Estándar de prueba en el peritaje judicial contable, con especial atención a la sede penal: inidoneidad y limitantes de los Estándares de Auditoría como vehículo metodológico en encargos forenses
Keywords:
Peritaje judicial contable, informe de peritos, estándar de prueba, Normas de Auditoría, derecho penal económicoAbstract
A diferencia de lo que sucede con otras instancias procesales judiciales, la práctica de la peritación judicial (forense) en sede penal se rige por otros mecanismos, como la institución de la “prueba libre”, que se sustenta en la facultad que tienen las partes intervinientes para presentar informes elaborados por peritos de su confianza, sin la intervención del tribunal y sin el acuerdo previo de estas. Sin embargo, el ejercicio de esta “libertad de prueba” no presupone legitimar ciertos estándares de la profesión contable que están solo reservados para el ejercicio profesional de una auditoría ortodoxa, como para justificar su cumplimiento y hacerlos extensibles (incorrectamente) a las exigencias del artículo 314 y ss. del Código Procesal Penal. En efecto, desde hace un tiempo se ha instalado la idea entre un número de peritos contables –públicos y privados– de la (errada) legitimización de los Estándares de Auditoría (Normas de Auditoría o NAGAS) como un vehículo metodológico válido para ser utilizado en la evacuación de los informes periciales judiciales contables. Esta falsa premisa (o más bien falacia) es poco asertiva y sin mucho sustento doctrinario, pensando que los distintos hacedores de justicia no son llamados a conocer acerca del acervo técnico de que están dotados los peritos contables. Para un juez, por ejemplo, ello no es relevante ni pertinente; lo relevante y pertinente es el camino que utilizó ese perito para arribar a su convencimiento y responder al encargo encomendado, i.e., cómo se ha establecido el proceso heurístico y hermenéutico contable.